REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000116
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 12/04/04 y publicado el 15/04/04, por el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR RAMÓN OVIEDO PADILLA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 15.004.166, de 22 años de edad, nacido el 05/09/81, Soltero, Obrero, hijo de Edgline Padilla y Emisael Oviedo Pérez, residenciado en Calle 39 con callejón 12 casa S/N cerca de PTJ de esta ciudad; quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado CESAR RAMÓN OVIEDO PADILLA, entró detenido el 05/02/2003 y salió en libertad el 07/02/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario,
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