REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000347
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 11-02-04, por el Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.243.824, soltero, de profesión u oficio Obrero de 22 años de edad, fecha de nacimiento, 31-05-1981, hijo de Erlinda Milagro Rodríguez y Rafael José Colmenárez Azuaje, residenciado en la Carrera 1 entre 3 y 4, La Piedad Norte, Casa N° 17, Cabudare, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado JUAN JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, entró detenido el 19-03-03 y salió el 20-03-03, por lo que estuvo detenido UN (1) DIA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Alicia Vargas, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa