REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000663
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 02-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano ROBERTO JESUS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.324.308, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento, 27-12-1981, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Lilian Barrios y Antonio Andrade, residenciado en el Ujano, Carrera 4 con Carrera 2, casa N° 42-10, a una cuadra de la Escuela María Ledesma, Barquisimto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 455 Ordinal 8° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 3° todos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado ROBERTO JESUS BARRIOS, entró detenido el 17-05-03 y salió el 19-05-03, por lo que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Yoleida Rodríguez, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria
RVA/aa
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