REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001161
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 11-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE PASTOR ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.597.659, soltero, natural de Barquisimeto, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 11-12-1970, hijo de Luis Enrique Lugo y Lina de la Cruz Angulo, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Carrera 5 entre Calles 57 y 58, Casa N° 57-17, Barquisimto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado JOSE PASTOR ANGULO, entró detenido el 21-08-03 y salió el 25-08-03, por lo que estuvo detenido CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Alicia Vargas, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria
RVA/aa
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