REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 10 de Mayo de 2004
Años: 192° Y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-21999-00202
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto el penado DAMASO ENRIQUE CADEVILLA fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, según ASUNTO: KP01-P-2003-001267, encontrándose actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a disposición de este Tribunal de Ejecución .-
Ahora bien al penado DAMASO ENRIQUE CADEVILLA, se le concedió el beneficio de Confinamiento, según decisión dictada por este Juzgado en fecha 17JUN02 (folio 314), por el lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, el cual vence en fecha 11ENE05, y viendo que su nueva situación procesal es abiertamente violatoria a la deseable conducta que debe mantener todo penado en disfrute de una gracia procesal; es por lo que se procede a revocar la medida previamente concedida y así se declara.-
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano DAMASO ENRIQUE CADEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.393.632, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABG. ALVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado./
EL SECRETARIO
AJGA/ carmen t.
|