REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001994
Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS JOSÉ SALONES SALONES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.102.445, quien fue condenado por el Tribunal de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y por cuanto para la fecha tiene totalmente cumplida la pena impuesta, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. En consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS JOSÉ SALONES SALONES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.102.445.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2003-000272
carmen t.
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