REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000798
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JESÚS ALBERTO MEDIOMUNDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.231, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en los artículos 408 del Código Penal, en relación con el artículo 417 ejusdem, 83 y ordinal 1° del artículo 84 ibidem. En fecha 13/01/2003 este Tribunal le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de Siete meses y Dieciseis días; y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JESÚS ALBERTO MEDIOMUNDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.231.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-000798
carmen t.
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