REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000567


Por cuanto en fecha 20/06/2003 este Tribunal de Ejecución declaró la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la relación al ciudadano FREDDY JESÚS ARTEAGA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.894.953, y por error involuntario no se fundamentó dicha decisión, se subsana el error involuntario.-

El penado FREDDY JESÚS ARTEAGA ALVARADO quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO; y por cuanto el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado FREDDY JESÚS ARTEAGA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.894.953.

Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, en lo que respecta a este penado; debiéndose continuar con relación al penado RAFAEL ANGEL MENDOZA MARTÍNEZ. Ratifíquese la Orden de Captura a Nivel Nacional. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2002-000567
carmen t.