REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000530


Por cuanto se evidencia que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE D SANTIAGO ROSALES Y LUIS ALBERTO ARROYO , Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.314.854 y 7.792.272 quienes fueeron condenados por el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara Extinción Carora, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN al primero por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal y al segundo de COOPERADOR INMEDIATO en el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el Artículo 83 , ambos del Código Penal; y por cuanto se evidencia que los referidos cumplieron la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado CARLOS ENRIQUE D SANTIAGO ROSALES Y LUIS ALBERTO ARROYO , Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.314.854 y 7.792.272 , ampliamente identificado en autos.
En consecuencia , notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara . Remítase las presente actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su Archivo y Conservación.- Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO




Esther .-