REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000697
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, en fecha 07/03/2000, el Ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.435.692, fue sentenciado por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, a pagar por vía de multa la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
- II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 4º que las penas de multa que excedan de ciento cuarenta bolívares, prescriben a los seis meses. En consecuencia, por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido TRES AÑOS, NUEVE MESES y DIECISITE DÍAS, se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena de multa que son SEIS MESES; y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA DE MULTA, de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,oo), que por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, que le fue impuesta al ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.435.692, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 4º del Código. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado.Ofíciese a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ordenando dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario
carmen t.*
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