REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000590
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 01/04/04, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS MUJICA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.241.610, de 31 años de edad, soltero, nacido el 06/06/72, hijo de Dionisia Meléndez y Nicolás Meléndez, obrero, domiciliado en carrera 8 entre 17 y 18, Municipio Unión, No. 17-11 de este Estado, quien fue condenado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado JOSÉ LUIS MÚJICA MELÉNDEZ, entró detenido el 21/12/99 y salió en libertad el 22/12/99, por lo que estuvo detenido UN (1) DÍA; entró nuevamente en detención el 02/07/02 y salió en libertad el 20/12/02; estando detenido CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; entró nuevamente en detención el 03/11/03 y salió en libertad el 01/04/04, permaneciendo detenido por espacio de CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; lo que le da un total de detención de: DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; faltándole por cumplir: UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS.- Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
ASUNTO: KP01-P-2002-590
carmen t.*
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