REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001476
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 21/04/04, por el Tribunal de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.089.936, de 20 años de edad, nacido el 04/05/1983, hijo de Antonio Briceño y Nancy Ramona Martínez, residenciado en carrera 13 entre 17 y 18, casa No. 17-83, a tres cuadras del destacamento policial No. 2, Barquisimeto – Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCÍA, entró detenido el 18/10/2003 y salió en libertad el 19/10/2003, por lo que estuvo detenido UN (1) DÍA; faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.- Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
ASUNTO: KP01-P-2003-1476
carmen t.*
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