REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001797
Por cuanto se evidencia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.639.380, quien fue condenado por el Tribunal de Control No. 2, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y DIZ DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO GENÉRICO Y AGAVILLAMIENTO, y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la condena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.639.380, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, debiéndose continuar con relación al penado LUIS EDUARDO SUÁREZ CARRILLO. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2000-001797
carmen t.
|