REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2004-009473


RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Seguidamente este Tribunal en función de Juez de Control Nº 1 Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las declaraciones de la fiscal, defensa y víctima, para decidir observa:

De las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público como son el acta policial de aprehensión del adolescente, la planilla de cadena de custodia donde se describe como evidencia un celular marca Motorota Telkbout y un facsímil de pistola color negro, la denuncia realizada por la víctima; se evidencia que el día 05 de mayo de 2004, a la 1:45 p.m. en la carrera 35 entre calles 22 y 23 de esta ciudad, se encontraba la ciudadana LIZ MAYELA RUIZ RODRÍGUEZ, de 34 años de edad, con cédula de identidad No. 11.260.586, residenciada en la Urbanización Ruezga Norte, sector II, vereda 4, casa No. 4 de esta ciudad, frente a la casa de su hermana en compañía de una vecina, cuando el adolescente presente (Identidad Omitida), presuntamente en compañía de otra persona preguntaron una dirección a la víctima y en el momento que ella recibió una llamada en un celular que tenía, se lo arrebató y emprendió una carrera siendo aprehendido por vecinos y entregándolo a una comisión policial; quienes le incautaron el objeto producto del delito.

Este hecho es tipificable tal como lo ha dicho la fiscal del Ministerio Público en el hecho punible Robo en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en su último aparte.

De esos mismos elementos de convicción se presume la intervención del adolescente en el hecho; y es necesario mantenerlo vinculado al proceso, por lo que se le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c, y f, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de someterse a la vigilancia de su representante presente ciudadana (Identidad Omitida), obligación de presentarse ante el tribunal cada 30 días y prohibición de comunicarse por ningún medio con la víctima Liz Ruiz.

Se ordena la libertad del adolescente y la entrega a su representante, y se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalìa 19º del Ministerio Público a fin de continuar la causa por la vìa del procedimiento ordinario. Líbrense boletas.

El Juez de Control No. 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI