REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-009723
RESOLUCION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de lA Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
De las actuaciones que constan en el asunto, como son el acta policial de aprehensión del imputado, la cadena de custodia en la cual se especifica como recuperado una cadena de metal amarillo reventada, la denuncia de la víctima ciudadana Haydee Coromoto Hernández, de 42 años de edad, con cédula de identidad No. 7.363.944, ratificada en declaración por ante este Tribunal; se evidencia que el día 7 de mayo de 2004 a eso de las 12:20 Pm. aproximadamente, una comisión policial aprendió al adolescente (Identidad Omitida), en el momento que fue retenido por unos ciudadanos después de presuntamente haberle arrebatado del cuello a la ciudadana HAYDEE COROMOTO HERNÁNDEZ, una cadena de metal amarillo en la Av. 20 entre calles 25 y 26 de esta ciudad; y al huir fue perseguido y aprendido por ciudadanos, entregándoselo a la policía.
Estos hechos son tipificables en el artículo 458 último aparte del Código Penal que enuncia el tipo Robo en su modalidad de Arrebatón; y de los mismos elementos de convicción se presume la intervención del adolescente (Identidad Omitida) en el referido hecho; por lo que es necesario mantenerlo vinculado al proceso.
De allí que se ordena su libertad y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación por ante este tribunal cada 30 días y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima Haydee Coromoto Hernández.
Por cuanto no asistió a esta audiencia el representante del adolescente, se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto comparezca por ante este tribunal su representante legal fin de hacerle la entrega a su representado previa presentación de documento que acredite su carácter.
Se ordena que el procedimiento se continué por la vía ordinaria y el envió de las actuaciones al Ministerio Publico para que concluya con la averiguación. Líbrense boletas.
El Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI