REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KV01-D-2000-000007
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR POR UBICACION
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Se observa que en fecha 10 de septiembre del año 2003 estaba fijado audiencia preliminar del presente asunto que se le lleva al ciudadano (Identidad); bajo el N° KV01-D-2000-000007, a quien se le sigue causa por Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal.
Ahora bien el encausado permanecía en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins en razón de no haber comparecido su representante legal, después de habérsele dictado la detención domiciliaria; y protagonizó junto con otros procesados una fuga que ocurrió el día 02 de septiembre de 2003, fecha desde la cual permanece el asunto suspendido.
En razón de ello a los fines de garantizar su presencia en el proceso se le ordena la libertad y se le impone la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es decir obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de una institución en este caso se designa el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto se celebre la audiencia preliminar que será fijada en auto separado.
Se ordena se le notifique de la medida impuesta el adolescente a la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abog. ALBA YUMAK CASANOVA y a la defensora Pública MARIA ALEJANDRA MANCEBO, quienes son la acusadora y defensa respectivamente en el asunto mencionado.
Se deja sin efecto la orden de captura que fue dictada por este tribunal. Se ordena notificar a las autoridades competentes. Asimismo se ordena se le realice examen toxicológico requerido por este tribunal como consta en las actuaciones. Es todo. Líbrense boletas y oficios.
El Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI