REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO N°: KP01-D-2003-000204


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR POR UBICACIÓN


Este Tribunal fijó para el día 12 de enero de 2004, a las 10:00 am. la audiencia preliminar en el proceso que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida); por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENJAMIN DE JESUS COLMENAREZ ZAMBRANO.

Inasistiendo al acto el imputado, por lo que en esa misma fecha se ordenó su ubicación de conformidad con el artículo 617 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Librándose oficio a las fuerzas policiales.

Ahora bien el día 12 de mayo, se produjo la ubicación y aprehensión y se fijó audiencia para el día de hoy (13-05-2004) a fin de imponerle medida cautelar para garantizar su presencia en el proceso.

Oído el adolescente, no justificó su inasistencia al acto; y la Fiscal del Ministerio Público solicitó que en razón de que el adolescente no cumpliò con la medida de impuesta en la audiencia de presentaciòn cada 8 dìas y no compareciò a la audiencia preliminar, se le revoque la medida de presentaciòn y se le impusiera la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la LOPNA, es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una institución y pidió que se designara el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Por su parte la defensa representada por la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA solicitó se le mantenga la medida de presentaciòn cada 8 dìas en virtud de que mi representaciòn cumpliò con la misma durante 7 meses la cual no se debe tomar como evasiòn al proceso, asìmismo el manifestò que la notificaciòn para la audiencia preliminar no la recibiò él sino un primo que se encontraba de visita en su casa y asì consta en autos, solicitó se fijara la audiencia preliminar.

Ahora bien, oìdas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones se evidencia que el hecho punible por el cual se procesa al adolescente (Identidad Omitida), ocurriò en fecha 16-05-03, y en la audiencia de presentaciòn se le impuso como medida cautelar para garantizar su presencia en los actos procesales las contenidas en los artìculos 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada 8 dìas por ante el tribunal y la prohibiciòn de comunicarse con el otro de los autores el adolescente (Identidad Omitida); y revisado el Sistema Iuris 2000, se evidencia que el adolescente se presentò irregularmente ante el tribunal hasta diciembre del año 2003, suspendiendo estas presentaciones voluntariamente y sin causa justificada, lo que originò que no se le pudiera notificar debidamente de la celebraciòn de la audiencia preliminar fijada para el dìa 12-01-04.

De la misma manera el cuidado y vigilancia que se le concediò a los representante legales ciudadanos: (Identidades Omitidas), que implicaba orientar a su representado en el sentido de que cumpliera con la obligaciòn que el tribunal le habìa impuesto, tampoco surtiò el efecto que se espera de esta medida. Mantenièndose suspendido el proceso por evasiòn del adolescente, por lo que es necesario de conformidad con el artìculo 617 de la LOPNA imponerle una medida cautelar cuyo resultado sea la presencia del adolescente en los actos que se fijen.

Por ello se considera que la pertinente es la contenida en el artìculo 582 literal “b” de la Ley especial, es decir, la obligaciòn de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución, y así se decide; y por cuanto no se dispone de ninguna donde se pueda recluir al adolescente que garantice su presencia en los actos procesales, se designa al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins para que cumpla con esa funciòn, con el señalamiento que se debe mantener separado de los adolescentes que se encuentren en ese instituto con medidas de Detenciòn y Prisiòn preventivas, lo que quiere decir que su règimen debe ser mas flexible al que se le impone a aquéllos, medida que se mantendrá hasta tanto se celebre la audiencia preliminar la cual se fija para el dìa 21-05-04 a las 10:00 a.m .

Lìbrese Boleta de Permanencia. Lìbrese Boleta de Traslado para el dìa de la audiencia preliminar. Notifìquese a la vìctima y al Adolescente (Identidad Omitida) y su representante legal. Quedan los presente Notificados.

El Juez de Control No. 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI