REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000024
KP01-D-2004-000024
A PRUEBA POR CONCILIACION
En fecha 28-01-2004, la Fiscal XIX del Ministerio Público, Abog. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, introdujo escrito de acusación en contra del adolescente (Identidad Omitida); por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitó se le sancionara con las medidas Imposición de Reglas de conducta por el lapso de diez (10) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro (4) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales b y c de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
El hecho punible objeto de la acusación ocurrió el día 26 de julio de 2003, en la calle principal del barrio Los Libertadores de esta ciudad, a eso de las 3:00 pm. funcionarios policiales en labores de patrullaje, visualizaron al adolescente (Identidad Omitida), quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa optando por salir en veloz carrera, dándole la voz de alto, logrando darle captura a los pocos metros, y al efectuarle una inspección corporal le encontraron a la altura de la cintura del lado derecho debajo de la franela que vestía un (1) arma de fuego, tipo chopo, adaptado a calibre 38 mm, de fabricación rudimentaria, de color negro, cacha de madera, color marrón, el cual contenía en el interior un (1) cartucho calib re 38 sin percutir.
Ahora bien en la audiencia preliminar la defensa a cargo del Defensor Público Abog. VLADIMIR FREITEZ, de conformidad con el artículo 573, literal d, en consideración que el hecho delictivo objeto de la persecución penal, no tiene previsto en la Ley Especial como medida sancionatoria la privación de libertad, propuso como fórmula de solución anticipada la conciliación, prevista en el artículo 564 de la LOPNA; siendo aceptada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abog. GREISY SANCHEZ, quien indicó las obligaciones a cumplir por el acusado, las cuales fueron aceptadas por el mismo y su defensa,
En razón de ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decide en los siguientes términos:
PRIMERO. Se homologa la conciliación celebrada entre las partes y las siguientes obligaciones a cumplir por el adolescente: 1) Residir en la dirección que tiene registrada en las actuaciones y comunicar cualquier cambio al Tribunal, 2) 3) prohibición de salir de su residencia luego de las 10 de la noche, y pernoctar fuera de su hogar salvo que tenga la autorización de su representante 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 5) prohibición de portar armas de fuego, chopo o facsímiles, arma blanca o de cualquier tipo, 6) Continuar con la escolaridad o realizar algún curso de capacitación en la actividad que le guste 7) Prestar servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (4) meses, y se designa el ambulatorio del Barrio La Paz, para cumplir esta obligación prestará los días cente por el lapso de seis (6) meses, de acuerdo a su situación económica, psicológica y social, y solicitando notifiquen a este tribunal cual fue el servicio impuesto. Líbrese oficio.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 567 de la LOPNA, se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (8) meses.
De conformidad con el artículo 566.d de la LOPNA, se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia o instituto educacional debe notificarlo a este Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Se ordena la cesación de las medidas cautelares que fueron impuestas al adolescente.
CUARTO: Se ordena notificar al representante del adolescente ciudadano (Identidad Omitida) y a la tìa (Identidad Omitida), esta ùltima en la direcciòn aportada por el adolescente como su residencia, a los fines de que coadyuguen con la direcciòn y recursos econòmicos del curso a realizar por su representado el adolescente (Identidad Omitida), para que comparezcan el dìa 02-06-04 a las 2:30 p. m, con el objeto de explicarle el alcance de las obligaciones y colaboraciòn que debe prestar para que el adolescente cumpla con las mismas.
Se ordena mantener las actuaciones en el archivo de este Tribunal.
La Juez de Control Nº 1,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. LUIS MARTINEZ