REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-011590
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Oídas las exposiciones de las partes así como la solicitud fiscal y los anexos que incorpora como son el acta policial de aprehensión del adolescente, la entrevista que se le realizó a la víctima Jorge Luis Rodríguez Evies, la entrevista al testigo Pausides Antonio Colmenárez, se evidencia que el día 23 de mayo de 2004 a esos de las 10:30 de la noche aproximadamente el ciudadano Jorge Luis Rodríguez, se encontraba en la avenida Pedro León Torres entres calles 48 y 49 de esta ciudad, dentro de su vehículo malibu chevrolet en compañía de dos (2) personas cuando repentinamente aparecieron dos (2) sujetos uno de ellos armado con una pistola; y bajo amenaza de muerte le ordenaron se bajara del automóvil, a lo cual obedecieron, y subieron los sujetos, huyendo rápidamente hacia la calle 48.
La víctima denunció el hecho a funcionarios policiales que se encontraban patrullando por la zona, quienes comenzaron el seguimiento y le dieron alcance en la carrera 18 con calle 38 de esta ciudad, se bajaron los que ocupaban el vehículo y uno de ellos efectuó disparos contra la comisión policia, quienes repelieron la agresión disparando, uno de los perseguidos el adolescente (Identidad Omitida) resultó herido; encontrándose cerca de los presuntos intervinientes en el hecho punible un arma de fuego con cuatro (4) cartuchos sin percutir, siendo aprehendidos el adolescente y un mayor de edad.
Estos hechos son subsumibles en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En estas mismas evidencias aparece como presunto interviniente en el hecho punible el adolescente (Identidad Omitida), por lo que debe mantenerse en el proceso mediante imposición de las medidas cautelares `previstas en el artículo 582 literales b, c y f es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal quién se encuentra presente en este acto, la obligación de de presentarse cada 15 días ante el tribunal dada la lesión que presenta, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima Jorge Luis Rodríguez Evies, el testigo Pausides Antonio Colmenárez y con el adulto coimputado Charly Rafael Soto Graterol.
Se orden la libertad del adolescente. Se ordena que la causa continúe por la vía ordinaria. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que continúe con la investigación.
Se acuerda solicitar copias certificadas de las actuaciones llevadas por el tribunal de adultos contra el ciudadano Charly Rafael Soto Graterol. Líbrese oficio. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.
El Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI.