REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO. KP01-S-2004-009059
RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De las actuaciones consignadas al tribunal por la fiscal de Ministerio Pùblico, como son el reconocimiento del cadáver del ciudadano Eligio Enrique Leal, el acta de investigaciòn criminal suscrita por el Inspector Wilmer Bolìvar, el acta de entrevista del ciudadano Arturo Cortèz, la entrevista de Danny Lucìa Castellanos, el acta policial de fecha 18-04-04, se evidencia que el dìa 18-04-04, a las 12:30 del medio dìa, se le ocasionó la muerte en el barrio 1ª de Mayo de Cabudare al ciudadano Eligio Enrique Leal, con un disparo en la regiòn pectoral izquierda.
Este hecho es tipificable en el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado ene el artìculo 407 del Còdigo Penal, y por esos mismos elementos de convicción,principalmente la declaraciòn realizada en entrevista hecha en el CICPC de la Delegaciòn Lara al ciudadano Arturo Cortèz, se presume la intervenciòn en el mismo del adolescente (Identida Omitida).
De allì que sea necesario mantenerlo vinculado al proceso de investigaciòn por lo que se le impone dada la gravedad del hecho punible la medida cautelar prevista en el artìculo 582 literal A es decir la Detenciòn Domiciliaria con vigilancia policial a los fines de preservar su integridad fìsica asì como las pruebas testimoniales y de otra ìndole que puedan realizarse en la investigaciòn ; y ademàs para mantener a disposiciòn del tribunal al adolescente para los actos que sean fijados, se ordena que el Procedimiento se continùe por la vìa Ordinaria, se acuerda el Reconocimiento de Rueda de Imputado del Adolescente (Identidad Omitida) por el ciudadano Arturo Cortèz, Griselda Rivero y Danhny Lucìa Castellanos tal como lo ha solicitado por la fiscalìa del Ministerio Pùblico, el cual se efectuarà en fecha 11-05-04 a las 2:30 p.m, notifìquese a los reconocedores antes especificados, el adolescente va a ser trasladado por su representante.
Asì mismo se acuerda el Reconocimiento del Adolescente (Identidad Omitida) por el Imputado (Identidad Omitida), para el dìa 14-04-04 a las 2:00 p. M. Lìbrese Boleta de Traslado al adolescente (Identidad Omitida) quièn se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins.
Se ordena notificar al Juez de Control Nº 2 de esta Secciòn toda vez que se encuentra en el Centro Socio Educativo Pablo Herrerera Campins a la orden de ese Tribunal . Lìbrese Boleta de Traslado.
Se ordena que las actuaciones sean enviadas a la Fiscalìa en la oportunidad legal. Se deja constancia que el adolescente permanecerà en una direcciòn que estarà a disposiciòn de este tribunal y su defensa la señalarà. Líbrese Oficio al Comandante de la Policìa. Cùmplase lo ordenado en esta audiencia. Lìbrese Boleta de Detenciòn Domiciliaria. Es Todo.
La Jueza de Control No 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LISSET GUDIÑO