REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008449
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en fecha 12 de Abril del año 2001, por el Destacamento N° 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ya que en el respectivo Destacamento se presentó el ciudadano SIVIRA PIRE WILMER JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.614.752, natural de Barquisimeto, residenciado en el barrio la Pastora, carrera 7 con calle 20 de Barquisimeto Estado Lara, quien manifestó que a eso de las 5:15 horas de la tarde del día 12 de Abril del 2001 se encontraba con su hermano PEDRO SIVIRA y su sobrino GIOVANNY GÓMEZ en el balneario denominado las cuevas del Carrao en Cubiro, cuando de repente un ciudadano desconocido sin mediar palabras tomó a su sobrino por el cuello y lo arrojó al suelo y comenzó a ahorcarlo y en ese momento el declarante interviene y trata de separarlos y este ciudadano se encaró y le dijo que estaba obstinado y peleaba con quien fuese, en eso se le fue encima y tropezó y cayó al suelo, cayendo el armamento de uso personal que posee el ciudadano WILMER JOSÉ SIVIRA PIRE y una muchacha trató de tomarlo y su sobrino trtató de impedirlo, tomandolo ambos en ese momento y fue cuando el revólver se disparó y resultó herido el ciudadano, con el disparo la muchacha se asustó y soltó el revólver y salió corriendo en ese momento le quitó el arma a su sobrino y le dijo que fueran a entregarse al puesto policial más cercano. El ciudadano lesionado quedó identificado como JOSÉ LUIS ACEVEDO TOVAR. De este hecho tuvo conocimiento en principio la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 24 de Abril del 2001, del cual en fecha 20 de Septiembre del 2002 por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, procedió a su avocamiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
Durante el trascurso de las investigaciones se obtuvo como elementos de la investigación las entrevistas de los ciudadanos SIVIRA PIRE PEDRO RAMÓN Y SIVIRA PIRE WILMER JOSÉ, reconocimientos legal de un carnet de permiso de Porte de Arma y reconocimiento técnico de comparación balística a un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, y cinco balas del mismo calibre sin percutir y una concha disparada por esa misma arma
Argumenta la representación Fiscal que la acción desplegada se subsume en los tipos penales previsto en el artículo 420 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal, las cuales son Lesiones Agravadas en Riña, pero en vista de que la causa se inició en fecha 12 de Abril del 2001, hace aproximadamente Tres (3) años, y Dieciseis (16) días en tal situación dicha acción está prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que considera la representación fiscal con base a estos argumentos expuestos que debe declararse el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, habiendo revisado el presente asunto este tribunal observa que evidentemente que la representación fiscal no presentó acusación contra el adolescente identidad omitida, ya que se encuentra prescrita la acción penal por el trascurso del tiempo en que ocurrió el hecho por lo cual es procedente tal argumento y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Lesiones Agravadas en Riña, previsto en el artículo 420 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS ACEVEDO TOVAR. Notifíquese a las partes
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias