REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012455
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicitan el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida contra los adolescentes identidad omitidas por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Inicia la investigación penal la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre del 2003, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales del Puesto Policial de la Fundación del Niño, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 02-12-2003 encontrandose en labores de patrullaje por la Urbanización las Trinitarias, Avenida Menca de Leoni con Avenida Hernan Garmendia fueron informados por la ciudadana Mirla Pérez titular de la cédula de identidad N° 5.536.708 que dos ciudadanos la habían sometido con un arma de fuego en las adyacencias de la Fundación del Niño robandole su vehículo marca Hiunday Elantra de color azul placas MDM-09T y un celular y después de realizar un minucioso recorrido lograron visualizar a dos ciudadanos y procedieron a su aprehensión y los cuales a uno de estos se le encontró un revolver calibre 38mm sin marca aparente y con los seriales limados, quedando identificado los ciudadanos como identidad omitidas quienes son adolescentes.
Segundo: En fecha 04 de Diciembre del 2003, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los identidad omitidas la Fiscala 19 del Ministerio Público precalificó el hecho donde se encuentra involucrados los adolescentes como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estuvieron asistidos los adolescentes por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo y oídas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que prosigan las investigaciones y acuerda las medidas cautelares de los literales b y f del artículo 582 ejusdem.
Tercero: Argumenta la representación fiscal que la acción desplegada se subsume en uno de los tipos penales comprendidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos que es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo Automotor, previsto en el artículo 9 ejusdem, sin embargo no se han encontrado elementos suficientes para atribuirle en este momento el hecho delictual a los mencionados adolescentes y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción solicita el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante los argumentos expuestos por la representación fiscal, este tribunal considera que en razón de la falta de elementos de convicción en contra de los referidos adolescentes que permitieran determinar la intervención de estos en el hecho delictual debe dictarse el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional, en favor de los adolescentes identidad omitidas, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes.Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 2
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario