REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001317
Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ a ¨ y ¨ f ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordadas en audiencia celebrada en fecha 14 de Abril del presente año a favor del adolescente identidad omitida.
En dicha audiencia celebrada en fecha 14-04-2004, la fiscala 18 del Ministerio Público al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho en donde se encuentra involucrado una persona adulta de nombre Pedro Joaquín Mendoza el cual investiga la Fiscalía Septima del Ministerio Público según asunto que corresponde a un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Lara, signado bajo la nomenclatura KPO1-S-2003-5906 y en la referida Fiscalía bajo la nomenclatura 13-F-7-0921-03 y el adolescente identidad omitida precalifica el hecho como Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alirio Colmenarez y el delito de Lesiones Personales prevista en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Tulio Ramón Colmenarez, solicita que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se imponga en favor de los adolescentes las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales a y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el referido adolescente estuvo asistido por la Defensora Privada abogada María Macías Chang quien hizo sus argumentos de defensa respectivos en favor del adolescente
Ahora bien, en razón de que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la Ley penal sustantiva que garantice la presencia del adolescentes en el proceso considera este Tribunal que es procedente que el adolescente identidad omitida quede bajo la medida cautelar de arresto domiciliario y prohibido comunicarse con los familiares de la victima.
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨a ¨ y ¨ f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida.
El Juez de Control No 2
Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario