REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - BARQUISIMETO
BARQUISIMETO 11 DE MAYO DEL 2004
Asunto: KP01-S-2004-009825
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Este Tribunal en función de Control Nº 2 sección adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley odias las declaraciones de la fiscal, defensa, y la declaración del adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho y como objeto del proceso penal se ordena que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario a fin de que se practiquen las diligencias de investigación correspondientes. 2) Con relación a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal y en relación de que las medidas cautelares tienen con fin del proceso la aplicación de la ley penal sustantiva garantice la presencia del adolescente en el proceso impone al adolescente de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA, y en este sentido el adolescente identidad omitida quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.276, deberá presentarse ante el tribunal cada 8 días a partir del 12-05-04, queda prohibido con el adolescente comunicarse con las personas adultas detenidas en este procedimiento y con las víctimas. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNA se ordena al tribunal de control que le corresponda conocer del asunto de los adultos detenidos en este procedimiento copia certificada de las actuaciones. 4) Este tribunal ordena la libertad del adolescente y su entrega a su representante.5) Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalìa.
JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. GERARDO ARIAS
SECRETARIA