REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009459

Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ a ¨ y ¨f ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordadas en audiencia celebrada en fecha 07 de Mayo del 2004, a favor de los adolescentes identidad omitidas.
La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 06 de Mayo del presente año virtud del procedimiento realizado en fecha 05-05-2004, por la Comisaría 41 Tamaca, Zona Policial No 04, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde ese día siendo las 4:00 horas de la tarde se trasladaron hasta la Urbanización Pepi Montes de Oca específicamente en la carrera 1 esquina de la callle 2 No 11794, donde se entrevistaron con la ciudadana Vicmary Jesenia Oviedo Pérez quien manifestó que se encontraba en su casa y fue sorprendida por cinco personas desconocidas portando armas de fuego las cuales bajo amenaza de muerte la sometieron y a su hermano, al igual que un niño de seis meses y se llevaron varios artefactos eléctricos y al hacer un recorrido por la zona dieron la voz de alto a cinco ciudadanos que cargaban dichos objetos quedando identificados en ese momento BOGADO MELENDEZ DANIEL LEONARDO de 19 años de edad, RONALD JAVIER ORTIZ de 23 años de edad, identidad omitidas estos últimos adolescentes.
En dicha audiencia celebrada en fecha 07-05-2004, la representación fiscal, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho cometido por los adolescentes, precalifica el hecho como Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se imponga en favor de los adolescentes las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales a y f para los adolescentes quienes estuvieron asistidos por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Cecilia Galíndez.

Ahora bien, en razón de que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la Ley penal sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso considera este Tribunal que es procedente que los adolescentes identidad omitidas, queden bajo las medidas cautelares arresto domiciliario y prohibición de comunicarse con la victima y la personas adultas aprehendidas en dicha actuación policial.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ a y ¨ f ¨ de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitidas.

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias