REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo del 2004
194º y 145º

ASUNTO : KV01-D-2002-000004
Por cuanto en fecha 14 de Abril del 2003, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de los identidad omitidas a fin de decretar al Sobreseimiento Definitivo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 14 de Abril del año 2003, este tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del jovenes OSCAR FLORENCIO ARRIECHE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.627.527 nacido el 22-04-1985, de 19 años de edad, identidad omitida de 17 años de edad, identidad omitida de 17 años de edad y ALEXIS EDUARDO MUJICA CARRILLO, titular de la cédula de identidad No 17.851.206, nacido el 27-07-1985 de 18 años de edad, por la comisión del delito Obstaculización de las Vías de Comunicación, previsto en el artículo 358 Primer Aparte del Código Penal.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año y ventiocho (28) días desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento en contra de los referidos jovenes y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estíma.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del jovenes OSCAR FLORENCIO ARRIECHE PINEDA, ALFREDO ALEJANDRO LINAREZ GIL, RICARDO JAVIER PERDOMO Y ALEXIS EDUARDO MUJICA CARRILLO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por el delito de Obstaculización de las Vías de Comunicación, previsto en el artículo 358 Primer Aparte, del Código Penal Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 2
El Secretario

Abogado Gerardo Pastor Arias