REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: KP01-S-2004-0010067

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, y la declaración de los adolescentes imputados, este Tribunal en función de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho y como objeto del proceso penal se ordena que el presente asunto se continúe por la vía del procedimiento ordinario a fin de que se practiquen las diligencias correspondientes para determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho. 2) Con relación a las medidas cautelares solicitadas por la fiscal del ministerio público este tribunal considera que por cuanto las medidas cautelares tienen como fin del proceso la aplicación de la ley penal sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso, impone a los adolescentes identidad omitidas las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c, y f por lo que quedarán bajo la vigilancia de sus representantes legales presentes en esta audiencia Ramón Cecilio Terán García y Yexy Barrios Ramos, titulares de la cédula de identidad N° 10.126.920 y 12.698.925 respectivamente, deberán presentarse ante el tribunal cada 15 días comenzando el imputado identidad omitida el 14-05-04 y identidad omitida el 17-05-04, y les queda prohibido comunicarse con la victima y entre ellos.3) este tribunal ordena la libertad de los adolescentes y su entrega a sus representantes. 4) Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía 18° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo.


JUEZ DE CONTROL N° 2

ABog. GERARDO ARIAS

LA SECRETARIA