REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
Asunto Principal: KV01-S-2004-0010303
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: 1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho se ordena que la causa se continúe por el procedimiento ordinario a fin de que el ministerio público realice las diligencias pertinentes. 2.)- En relación a las medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público en relación al adolescente identidad omitida para el cual solicita se le imponga las cautelares del 582 literales b, c y f de la LOPNA, este Tribunal considera tomando en cuenta que la medidas cautelares tienen como objeto lograr los fines del proceso la aplicación de la ley penal sustantiva que garantice la presencia del adolescente en el proceso, impone al adolescente identidad omitida las medidas cautelares establecidas en el art. 582 b, c y f de la LOPNA, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en esta audiencia ciudadana Aura Rosa Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.398, igualmente el adolescente deberá presentarse cada (8) días por ante este tribunal a partir del día 17-05-04, y queda prohibido de comunicarse con los testigos del hecho objeto del proceso. 3) En consecuencia se orden la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente prenombrado y su entrega a su representante.4) se ordena la realización del estudio psicológico y el estudio social, por lo que se ordena librar oficios al Departamento auxiliar de la Sección de Adolescentes, haciendo la salvedad que los estudios no contendrán mención alguna del hecho punible que se le atribuye al adolescente, todo en resguardo de la confidencialidad que debe existir en esta materia. 5) Se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalía 18º del ministerio público a fin de continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario
JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. GERARDO ARIAS
LA SECRETARIA