REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002130
Visto el escrito de fecha 27-01-04, presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo donde solicita la revisión de la medida de Arresto Domiciliario impuesta por este tribunal al adolescenteidentidad omitida, en fecha 15-06-2002 del cual se verifica que trascurrido ventitres (23) meses y que además no se libró comunicación a ninguna autoridad policial y de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de Arresto domiciliario prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, impuesta al adolescente identidad omitida y a fin de garantizar su presencia en proceso que se le sigue impone la medida de presentación periódica establecida en artículo 582 literal C ejusdem, ante el tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese de lo conducente a la Defensa al Adolescente y a la Fiscal 18 del Ministerio Público


El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias