REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - BARQUISIMETO

Barquisimeto, 18 de Mayo de 2.004
Año 193° y 144°

Asunto: KP01-S-2004-0010749

Resolución Judicial
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: 1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho como objeto del proceso penal, se ordena que la causa se continúe por el procedimiento ordinario a fin de que el ministerio público realice la investigación correspondiente, no solamente a las que puedan comprender la culpación del adolescente sino también a las que las pueda favorecer todo de conformidad con el artículo 543 de la LOPNA por lo que se insta al ministerio público tome en cuanta los elementos que pueda informar el adolescente como parte de su investigación. 2.)- En relación a la solicitud de acumulación solicitada por la defensa este tribunal acuerda decidir tal solicitud por auto separado para decidir la procedencia o no de la misma. 3) con relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en el asunto y la cual la defensa rechaza este tribunal observa de que la medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso, y habiendo sido señalado por el ministerio público que contra el adolescente identidad omitida cursa otro asunto bajo el Nº KP01-D-2004-000083 por el delito de robo agravado ante la fiscalía 19º del Ministerio Público este tribunal impone al adolescente Identidad Omitida la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b de la LOPNA quedando en consecuencia el adolescente ya identificado bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campìns, por el lapso de 3 meses. 4) En relación de la solicitud de reconocimiento solicitada por el ministerio Público se fija el reconocimiento para el día 24-05-04 a las 2:00 p.m. quedando los presentes debidamente notificados, se acuerda notificar a los reconocedores mencionados por la fiscal. 5) Se ordena remitir copia de las actuaciones a la juez de control Nº 1 Sección Penal Adolescente. 6) Líbrese orden de permanencia. 7) Con relación de la solicitud del ministerio público a fin de que se remita copia de las actuaciones a la fiscalía superior este tribunal lo acuerda a fin de que designe el fiscal correspondiente.8) Se acuerda librar oficio a la fiscalía 19° del Ministerio Público a fin de informarle lo decidido el día de hoy. 5) Se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalía 18º del ministerio público a fin de continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario Es todo.
JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. GERARDO ARIAS
SECRETARIA