REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006430
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en fecha 06 de Agosto del año 2000, por denuncia formulada en el Destacamento Policial No 2 delas Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , por la ciudadana YANET COROMOTO MARCANO DE ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad No 5.178.349, residenciada en la carrera 5 entre calles 18 y 19, vereda 2 casa 53, Barrio Unión, de Barquisimeto del Estado Lara, quien expuso que el adolescente YONGER SANCHEZ quien vive en el barrio la Peña, golpeó a su hijo identidad omitida, le dio golpes por la boca, por la rodilla, le partió un diente y lo dejó tirado en el suelo y eso fue en la carrera 6 entre calle 18 y 19 de Barrio Unión. De este hecho tuvo conocimiento en principio la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 19 de Marzo del 2002, del cual en fecha 05 de Septiembre del 2002 por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, procedió a su avocamiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
Durante el trascurso de las investigaciones se obtuvo como elementos de la investigación la denuncia de la representante del adolescente agraviado, el reconocimienro médico legal de fecha 07 de Agosto del 2000, practicado al adolescente identidad omitida, donde se determinó excoraciones en región nasogeniana derecha y región mentoniana, contusión edematosa en ambos labios con fractura traumática de los incisivos frontales superiores. Lesiones de de Mediana Gravedad ocasionada con algo contudente
Argumenta la representación Fiscal que la acción desplegada se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 415 del Código Penal las cuales son Lesiones Personales Menos Graves pero en vista de que la causa se inició en fecha 06 de Agosto del 2000 hace aproximadamente Tres (3) años, siete (07) meses y venticuatro (24) días en tal situación dicha acción está prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que considera la representación fiscal con base a estos argumentos expuestos que debe declararse el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, habiendo revisado el presente asunto este tribunal observa que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal por el trascurso del tiempo en que ocurrió el hecho por lo cual es procedente el argumento de la representación fiscal y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio identidad omitida.Notifíquese a las partes
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias