REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- D-2004-000012
Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 21 de Mayo del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego se le sigue al adolescente identidad omitida en los siguientes términos:
Primero: Se inició la presente averiguación en virtud del procedimiento policial llevado en fecha 13 de Junio del 2003, por los funcionarios de la Comisaría Policial La Paz, Zona Policial No 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando encontrándose por la avenida principal del Barrio Cerritos Blancos, calle 4 con vereda 10, cuando avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial salió en veloz carrera y procedieron a darle la voz de alto y darle captura a pocos metros y se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a realizar el registro corporal, encontrandole a la altura de la cintura, lado derecho un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, cacha de goma, de color negro, cañón corto, contentivo en el tambor de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, serial cacha 287599, serial tambor 09880, quedando identificado el adolescente en ese momento como identidad omitida.
Segundo: En fecha 14 de Junio del 2003 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida, consideró la representación fiscal que este se encuentra incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y al efecto el tribunal oídas las exposiciones de las parte ordena que continúen las investigaciones.
Tercero:En fecha 21 de Enero del 2004, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público se recibe las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de acusación.
Tercero:En fecha 21 de Mayo del 2004, en Audiencia Preliminar Conciliación, donde la fiscala auxiliar 18 del Ministerio Público a cargo de la abogada Greisy Sanchez, solicitó sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y que se le impongan al adolescente la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunida por el lapso de seis (6) meses, por considerarlo responsable en el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal. Acto seguido la Defensora Pública de Adolescentes abogada Cecilia Galíndez promueve la Conciliación por se trata de un que no amerita privación de libertad y a la cual no se opuso la representación fiscal la cual propone una serie de obligaciones y se suspenda el proceso por el lapso de ocho (8) meses y las cuales el adolescente identidad omitida está de acuerdo en cumplir las obligaciones solicitadas por la Fiscala 18 del Ministerio Público
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con al ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO meses (8) MESES E IMPONE AL JOVEN ENDER PASTOR ARRIECHE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legal la ciudadana Aura Mercedes Colmenarez
3) Prohibición de salir después de las 10 pm, a menos que se encuentre con su representante legal.
4) Presentar Constancia de trabajo y de no presentarla realizar cursos de capacitación..
5) Prohibición de Portar Armas de Fuego incluyendo Armas Blancas
6) Prestar servicio a la Comunidad en el Panaced por el lapso de cuatro (4) meses
7) Prohibición de Consumir Sustancias Toxicas y Estupefacientes
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias