REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-003311
Oída la exposición de las partes y sin objeción del Defensor Público y del adolescente y oída la solicitud de la defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide. Este Tribunal fija un plazo de 90 días para que la Fiscalía presente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del COPP, el cual vencerá el 25.08.04. En relación a la sustitución de la Medida este Tribunal Acuerda la medida cautelar de presentación al adolescente identidad omitida, cada 30 días comenzando a partir del 26.05.04, advirtiéndole que debe comparecer el 02.06.04 a las 10:00 a.m. a la Audiencia fijada en la causa D-2002-000070. Se ordena su libertad. Es todo.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria,
Abog. Gerardo Pastor Arias.