REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- S-2002-003413

FUNDAMENTO DE LAS OBLIGACIONES
Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 15 de Enero del 2004 en los siguientes términos:
Primero: Se inició la presente averiguación en virtud del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales pertenecientes al Destacamento 13 de Sarare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje a las 21 horas de la noche fueron comisionados por la central de comunicaciones para trasladarse a la Avenida Libertador con calle Negro Primero donde supuestamente un ciudadano efectuó disparos contra otro al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano de nombre PIÑA NARVAEZ ALEXIS RAFAEL, quien informó que dos sujetos en bicicleta portando arma de fuego le dispararon reconociendo a uno de estos como adolescente de nombre identidad omitida, apodado el ¨ Chivito ¨ y al que acompañaba al adolescente como MARLON ESPINOZA, logrando la aprehensión del adolescente.
Segundo:En fecha 18 de Agosto del 2003, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público se recibe las presentes actuaciones constante de un escrito de Conciliación y la Acusación por el delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal contra el joven identidad omitida en perjuicio del ciudadano ERUMBYS FIDEL PIÑA NARVAEZ

Tercero:En fecha 15 de Enero del 2004, se celebró la audiencia de Conciliación, donde la fiscala 18 del Ministerio Público a cargo de la abogada Greisy Sanchez, consideró que por tratarse de un delito perseguible de oficio como es el de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal y que no amerita la privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se proceda a la Conciliación en el presente asunto en donde aparece el joven GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano de 19 años de edad, titular cédula de identidad No16.601.625 soltero, fecha de nacimiento 23/03/1985, hijo de Zoraida Rodriguez y Gonzalo Gonzalez, residenciado en el Barrio Tierra Negra, calle Alí Primera con Andres Bello a una cuadra antes de la parada de la Ruta 12, casa de enrejado blanco y mandarina, solicita se suspenda el proceso por un lapso de un año, meses, mientras cumple las obligaciones.
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite la concientización del adolescente del hecho que se atribuye imponiéndolo de una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oída como han sido las partes, es procedente homologar el presente acuerdo y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO E IMPONE AL JOVEN GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su reponsable Carlos Gonzalez.
3) Prohibición de salir después de las 9:00 pm de su residencia salvo que se encuentre con su responsable
4)Continuar la escolaridad básica o aprender una profesión u oficio y consignar contancia de inscripción y notas o de los cursos a realizar
5) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas
6)Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
7) Prohibición de asistir a bares y locales nocturnos
8)Prohibición de acercarse a la victima.
9)Prestar Servicio Comunitario en el Ambulatorio de Sarare por el lapso de seis (6) meses consistente en realizar labores de limpieza dos veces a la semana.

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias