REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000021

Auto de Cesación de Medida

Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de las medidas de Libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad, impuestas a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 23 de Julio de 2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer las medidas de Libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de cuatro (04) meses, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y , (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinal 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asistidos por la defensora público Abg. Cecilia Galíndez.
En fecha 02 de Agosto de 2002, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, este Tribunal, le impuso las medidas a cumplir por los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
En fecha 24 de Marzo de 2003, se efectuó audiencia de incumplimiento y se acordó el reinicio de las sanciones y se les asignó para cumplir, la libertad asistida en PANACED.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información a PANACED y al ambulatorio de Bobare, respecto al cumplimiento por parte de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) a los fines verificar el cumplimiento de las medida impuestas; en fecha 26 de Septiembre de 2003, se recibió oficio de PANACED, en el cual indica que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), nunca han asistido al programa.
Seguidamente en fecha 14 de Octubre de 2003, se efectuó nuevamente Audiencia de Incumplimiento a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y se acordó modificar la sanción de Libertad Asistida por Semi-libertad por el lapso de cuatro (04) meses.
Nuevamente en vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información al Ambulatorio de Bobare, a los fines de verificar el cumplimiento del Servicio a la Comunidad y en fecha 22 de Marzo de 2004 se recibió información donde señalan que los adolescentes cumplieron a cabalidad la medida impuesta; igualmente consta en el asunto constancias de estudios de los adolescentes. En ese orden de ideas se observa igualmente los oficios emanados de la directora del centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, donde señalan el cumplimiento por parte de los adolescentes todos los fines de semana asignados en razón de la medida de Semi-libertad impuesta.
En fecha 12 de Abril de 2004, se efectuó Audiencia de Cumplimiento, verificándose de las actuaciones que cursan en el asunto que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), cumplieron a cabalidad las medidas impuestas en el lapso señalado, en razón de que evolucionaron satisfactoriamente en el cumplimiento de las medidas impuestas.
Como se observa los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) cumplieron con las obligaciones impuestas en el lapso establecido, considerando a criterio de esta juzgadora positivo el cumplimiento de las medidas impuestas, observándose que los adolescentes en cuestión, han asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, considerándose que las medidas de Semi-Libertad y Servicios a la Comunidad deben cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se establece.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LAS MEDIDAS DE SEMI-LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinal 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2004.
La Juez de Ejecución,

Abg. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,

Abg. Camilo Alcalá.