REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000009

Vista la solicitud efectuada por el Abg. José Filogonio Molina en su condición de defensor privado asistente de la representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal previo a decidir considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
Señala el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se faculta al Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos UNA VEZ CADA SEIS MESES, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, CUANDO NO CUMPLAN LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUERON IMPUESTAS O POR SER CONTRARIAS AL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE.
Se observa así mismo que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso en fecha 26 de Abril de 2004, lo que quiere decir que aun no ha transcurrido el lapso señalado en el articulo anteriormente señalado; aunado a ello considera esta juzgadora que los cambios e medidas privativas de libertad, proceden únicamente CUANDO LA MISMA NO CUMPLAN LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUERON IMPUESTAS O POR SER CONTRARIAS AL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE, es por ello que en razón del breve lapso que tiene el adolescente, desde que le impuso la medida en cuestión, sería difícil, analizar si están dados los supuestos anteriormente descritos los cuales hacen posible el cambio de medida. Dada las anteriores consideraciones este tribunal de Ejecución considera IMPROCEDENTE acordar la revisión de medida solicitada y así se establece. Notifíquese al defensor asistente.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C El Secretaria de Sala,