REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2001-000006

Auto de Cesación de Medida

Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de la medida de Semi-libertad, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 20 de Junio de 2003, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer la medida de Semi-libertad, por el lapso de seis (06) meses, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de esta ciudad; por el delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal. Asistido por el defensor publico Abg. Wladimir Freitez.
En fecha 20 de Junio de 2003, este Tribunal de ejecución, acordó por razones de salud, la suspensión por el lapso de tres (03) meses, la medida a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En virtud el vencimiento del lapso de suspensión de la medida, se convoco a los fines del inicio de la medida de Semi-libertad, la cual se efectuó en fecha 04 de Noviembre de 2003, se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de la medida de Semi-libertad por el lapso de seis (06) meses, a cumplir en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, a los fines de que informara regularmente respecto al cumplimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Semi-libertad impuesta, en tal sentido se observa las comunicaciones enviada del referido centro de los cuales se observa que el adolescente en cuestión, durante el lapso establecido, cumplió a cabalidad la medida impuesta en razón de que evoluciono satisfactoriamente, cumpliendo con la medida impuesta, aprendiendo un oficio en razón de que aprobó satisfactoriamente el curso de Panadería dictado en el referido Centro Socio-educativo; considerando esta juzgadora que se considera cumplida la medida impuesta al adolescente.
Como se observa el (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con la obligación impuesta, considerando a criterio de esta juzgadora justificado el cumplimiento de la sanción impuesta, observándose que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, considerándose que la medida de Semi-libertad debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se establece.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de esta ciudad; por el delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Centro Socio-educativo "Pablo Herrera Campins" de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2004.

La Juez de Ejecución,

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño.