REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 11 de Mayo del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada y fundamentada por el Abog. Iraima Aranguren, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano EDIXON JOSE CARRASCO VÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 19-08-1983, natural de Carora estado Lara, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad nº 15.848.674, residenciado en la Calle Jacobo Curiel con Padre Zubillaga, Casa sin número, Carora estado Lara, hijo de Yovanny Rafael Carrasco y Maribel Coromoto Vásquez, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 460, 80 y 453 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Fidel José Rodríguez y Olga Josefina Mujica Serrano, respectivamente, por estar señalado como autor de los hechos sucedidos el día 24-01-03 en la Calle Camacaro con Sol de Oriente, cuando es aprehendido por la comunidad el ciudadano imputado Edixon Carrasco Vásquez en virtud de que, según manifestación de la víctima ciudadano Fidel José Rodríguez, el mismo lo había sometido con arma de fuego tipo pistola (facsímile), despojándolo de su cartera de bolsillo y de la cantidad de veintitrés mil bolívares en efectivo (Bs. 23.000,00), y en un momento de descuido del victimario, la víctima junto con su hijo Jairo José Rodríguez y su sobrino Orlando Javier Rodríguez Meléndez lograron quitarle el arma de fuego que portaba (facsímile) y recuperar el dinero que le hubiera robado momentos antes.
Igualmente, es señalado como autor del hecho ocurrido en fecha 06-06-02 siendo aproximadamente las 4:40 de la madrugada, cuando funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial • 7 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, se encontraban realizando un patrullaje por la Calle Rivas entre calles Contreras y Sol de Oriente y observaron a un ciudadano que quedó identificado como Edixon Carrasco Vásquez, quien venía corriendo con unos objetos, causándoles extrañeza debido a la hora, procediendo éstos a interceptarlo junto con los objetos, siendo éstos una licuadora y un mezclador de alimentos, haciendo acto de presencia posteriormente la ciudadana Olga Josefina Mujica Serrano y su hija Olga Melina Querales Mujica quienes señalaron que este ciudadano se había introducido a su residencia y hurtado los objetos que fueran recuperados por los funcionarios actuantes.

En cuanto al delito de Robo Agravado en grado de frustración, se evidencia de las actas procesales (folio 6) denuncia de la víctima ciudadano Fidel José Rodríguez según la cual encontrándose con su hijo y su sobrino “…llegó un tipo y agarró a mi sobrino que estaba afuera, y entro a la casa de José Ramón Silva donde estaba cargando, y me sacó, apuntándome con un arma de fuego, luego se la colocó en la cintura, solo se le veía la cacha, y no dejaba que me le acercara, y estando afuera, lo agarré, forcejeamos, nos caímos tres veces, luego me ayudaron los muchachos. Esperamos la policía…”. Por su parte los funcionarios actuantes, en el acta respectiva (folio 5) corroboran lo denunciado al expresar que recibieron llamada del centralista de servicios sobre un ciudadano que había sido aprehendido en el momento que cometía un robo, indicando así “… visualizamos a un grupo de ciudadanos, quienes nos manifestaron que uno de los mismos que estaba sometido, momentos antes los había conminado con un arma de fuego, facsimil, despojándolos de sus pertenencias (carteras), las cuales lograron recuperar…”. Se desprende igualmente del Registro de Cadena de Custodia (folio 8) la evidencia incautada en el hecho, consistente en una Pistola tipo Facsímile de color plateada y cacha de color negro y veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00)e efectivo.
En cuanto al delito de Hurto Simple, se desprende del Acta Policial de fecha 06-07-02 (folio 74) que los funcionarios actuantes interceptaron al ciudadano Edixon Carrasco Vásquez en horas de la madrugada “…que venía corriendo con unos objetos… incautándole una Licuadora marca Osterizer y un Multiuso… de igual forma adyacente al lugar salió una ciudadana que dijo ser llamarse: OLGA JOSEFINA MUJICA SERRANO… quien nos informó que un ciudadano se introdujo dentro de su residencia y que acababa de salir con algunos objetos, en ese momento salió una ciudadana de nombre OLGA MELINA QUERALES MUJICA hija de la ciudadana arriba mencionada, nos indicó que el ciudadano que habíamos detenido era el mismo que se había introducido en el interior de su residencia y que los objetos incautados eran de su propiedad…”. Asimismo, la denuncia de la ciudadana Olga Josefina Mujica Serrano (folio 75) en la que señala que en horas de la madrugada del día 06-06-02 se percata que hay alguien en el interior de su casa, observando su hija a un sujeto, quien saltó la pared, y cuando salieron a pedir ayuda venía pasando la policía, “…el cual había detenido al sujeto que se encontraba en el interior de mi casa y me preguntaron si la licuadora y un multiuso que cargaba este ciudadano era de mi propiedad, yo me metí para mi casa y me percaté que si eran mis utensilios…” Por su parte, la ciudadana Olga Melina Querales Mujica, señaló (folio 76) “… observé hacia el patio de la casa y vi a un sujeto el cual vestía suéter a rayas y un pantalón blue Jean, el cual estaba saltando la pared de mi casa y cargaba unos objetos que había sustraído de la cocina, por lo que salí en compañía de mi mamá , para la calle en busca de ayuda, en ese momento venía una patrulla de policía , y la detuvimos y le informamos que en el interior de mi casa se había metido un sujeto, y los ciudadanos nos dijeron que habían capturado a un ciudadano con una licuadora y un multiuso, cuando lo observé le informé a los funcionarios que ese era el sujeto que se encontraba en el interior de mi casa…”.
Por los elementos antes mencionados, considera quien decide que existen motivos fundados que determinan la configuración de los delitos y la posible participación del acusado en los mismos, justificándose así que en fase de juicio se dilucide sobre su responsabilidad.



DE LA APERTURA A JUICIO

Admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público este Tribunal de Control Numero 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano EDIXON JOSE CARRASCO VÁSQUEZ, arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 460, 80 y 453 del Código Penal, respectivamente, quedando en la Audiencia Preliminar las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 5 del Art. 331 del COOP.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida de Privación Preventiva Judicial de libertad a la que está sujeto actualmente el acusado, por considerar que existe la presunción de peligro de fuga toda vez que se trata de delitos en los cuales uno de ellos tiene prevista una pena alta, y ambos generan un daño no solamente de valor monetario sino también de connotación social pues la ocurrencia de los mismos genera alarma en la comunidad, viéndose obligada a mantenerse en un estado de alerta permanente por temor a sufrir hechos similares.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por haber sido incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción y por ser pertinentes con el hecho objeto de este proceso. Asimismo se admite la aplicación del principio de Comunidad de las Pruebas invocado por la defensa.
Remítase por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales. Cúmplase.