Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Visto el Acuerdo Reparatorio a que han llegado las partes este tribunal le otorga la respectiva aprobación del mismo por cuanto recae sobre el bien de naturaleza estrictamente patrimonial y las partes procedieron de mutuo acuerdo y con su libre consentimiento , no habiendo oposición por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: Visto que en este acto se dio cumplimiento a los términos del acuerdo Reparatorio se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal a favor del ciudadano......TERCERO: En consecuencia de lo anterior se decreta el cese de la medida cautelar a la que estaba sujeto el imputado sobreseído quedando en consecuencia en Libertad plena