REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA



CARORA, 17 de Mayo del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00010-2004



Hoy en la Ciudad de Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:15 a.m. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Juez Dr. MARIA PATRICIA CHACON, la Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO, el Alguacil Ciudadano: GERARDO GIMENEZ , siendo la oportunidad fijada conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: PABLO ENRIQUE MANZANO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO (Precalificación Fiscal), previstos en los artículos 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que compareció: previo traslado el Adolescente el cual se hizo efectivo siendo las 9:00 A.M. por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V- XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 21-02-1988, de 16 años de edad, natural de Carora, Estado Lara , residenciado en la Calle Monagas entre Lídice y Torres , Casa Nº 11-40 , hijo de ROSA ERMINIA FLORES DE MANZANO titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848. 015, aquí presente, debidamente asistido en este acto por el Defensora Publica de Responsabilidad Penal de Adolescentes DRA CARMEN ALICIA MONTILVA. Así mimo se encuentra presente el Representante Ministerio Publico Dr. HOFFMANN MUSSO FORTUL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. La Juez de Control advierte a los presentes sobre las formulas de Solución anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo estas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos Fundamentales contenidos en la ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico para que exponga como se produjo la aprehensión y expone: Solicita al Tribunal hacer uso del articulo 543 de la LOPNA. Le explica al adolescente las razones por las cuales no se pudo realizar la Audiencia oral por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico y de la investigación realizada por la Fiscalia y a su vez lo pone a la disposición de este tribunal al Adolescente XXXXXXXXXXX. Es todo. “Hace la presentacion del Adolescente identificado en autos y de seguido también hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 10-05-2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana. La Fiscalia se acoge al articulo 210 ordinal 1ª del COPP por vía excepcional para practicar la Orden de Allanamiento a la respectiva vivienda y es llamado para practicar la misma a dos testigos Ciudadanos PEREZ GIONANNY ANTONIO Y HECTOR JOSE VILLEGA ALVAREZ Y LUIS RODRIGUEZ MEDINA. La Fiscalia le imputa al Adolescente Imputado los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto O Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Fiscalia considera que estamos en presencia de concurrencia de delitos y en base al contenido de las actas por cuanto el Toyota desvalijado esta solicitado por la Delegacion, Seccional Trujillo. El hecho en si se produjo en flagrancia y esta acreditado la comisión de hechos punibles igualmente se encautaron las herramientas necesarias para la perpetración del hecho punible y que consta en el acta del presente asunto. Solicita se declare Con Lugar la Flagrancia. El Ministerio Publico solicita se le imponga una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal ordinales “c” y “d” y “f” por cuanto la Fiscalia considera que están involucrados también Adultos en la presente causa y en razón de que estas personas el día de los hechos andaban con el Adolescente así mismo esta medida cautelar la estoy solicitando en base a que este tipo de delito no contempla la medida de privación de libertad. Solicito se continué la presente investigación por el procedimiento ordinario. Seguidamente la Fiscalia aclara al Tribunal que el nombre del Adolescente no es XXXX sino XXXXX. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente y le lee el Precepto Constitucional establecido en el articulo 49, Ordinal 5º de la C.R.B.V y le pregunta va a declarar, Contesto “No“ Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: Una vez escuchada la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al modo, hechos y la aprehensión del adolescente en el procedimiento, solicito a la ciudadana juez que por cuanto fue presentado en flagrancia solicito se siga el procediendo ordinario adhiriéndome a lo solicitado por el Ministerio Publico y en vista que el adolescente tenga medida cautelar sea modificado por la “c” del articulo 582 de la LOPNA adhiriéndome a las solicitadas por el ciudadano Fiscal de la “e” y la “f” en beneficio del adolescente igualmente le sea practicado el informe socio económico de su entorno familiar. Es todo. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oídas las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa Publica primeramente se hace una aclaratoria por las cuales no se pudo llevar a cabo la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para los días 11, 12 y 14 del presente año, este Tribunal considera que si hubo la detención en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Especial, por cuanto no se violento los lapsos legales de inmediata presentacion por ante este Tribunal de Control dentro de las 24 horas siguientes de la aprehensión y en virtud de las circunstancias especial que el delito se estaba cometiendo cuando entraron los funcionarios en esa vivienda aprehendiéndolos in fraganti, por lo que Declara con Lugar la Flagrancia, igualmente ORDENA continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, así como por la Defensora Publica, se revoca la medida de Detención en su propio domicilio de conformidad con el articulo 582 literal “a” de la Ley Especial la cual le fue impuesta en fecha 11 y así mismo fue Ratificada en la Constitución del Tribunal para la realización de la Audiencia correspondiente, que hoy se realizo, DECRETA la imposición de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales “c”, “d” y “f” de la LOPNA, las caules pautan en la literal “c” “La obligación de presentacion semanal, los días Viernes en horas de la mañana en un horario comprendido desde la 8:00 a.m hasta 6:00 pm, literal “d”: “Se prohibe salir sin autorización del Tribunal del ámbito territorial de la localidad donde reside en la Calle Monagas entre Lídice y Torres, Casa Nº 11-40 de esta ciudad” y literal “f”: “Phobicion de comunicarse con las personas que fueron indicadas por el Fiscal del Ministerio Publico los cuales están involucrados en la concurrencia de este mismo hecho punible OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, LUIS MANUEL ALVAREZ ORTIZ, JOSE MANUEL COLINA PALMA, ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO Y LUIWING REINALDO MARTINEZ FRANCO, por disposición del articulo 535 de la Ley Especial este Tribunal remitirá copias certificas de las actuaciones pertinentes solicitando igualmente la remisión reciproca al Tribunal de Adulto. Se ordena la realización del informe socio económico solicitado por la Defensora Publica de Adolescente, oficiándole a dicho departamento Social. Lìbrese Oficio a la Comisaría 70 de esta ciudad. Es todo siendo las 11:00 a.m término se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01




DRA. MARIA PATRICIA CHACON





EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PUBLICA .




LA PROGENITORA ADOLESCENTE IMPUTADO



ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. MARISTELA CARRASCO