CARORA, 05 de Mayo de 2004
Año 193º y 145º

ASUNTO Nº 2CO- 00039-2003-


Hoy en la Ciudad de Carora a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30 PM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Control en función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano NESTOR SANCHEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA al Adolescente Ciudadano , por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previstos en los artículos 05 y 06, Numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el articulo 05 de la Reforma Parcial del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las Victimas Ciudadanos: CAMACARO LISBET JACKELINE, CAMACARO LISSET MACARENA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja constancia que compareció previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 9:40 AM por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría 70, Zona Policial Nº 07 el Adolescente Imputado Ciudadano: , titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.467 , dijo llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el día 30-10-88, de 15 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Sector Roble Viejo, Sector 2, Calle 04, Casa sin numero de esta ciudad, acompañado por su progenitora YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ DE CHUELLO , titular de la cedula de identidad Nº V-5.926.355 aquí presente, asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA. Se deja constancia que se no se encuentra presente el Representante del Ministerio Publico. De seguido se da inicio a la Audiencia Oral, se advierte a los presentes sobre las Fórmulas de Solución Anticipadas contenidas en la Ley Especial, siendo la Remisión, Conciliación y Admisión de los Hechos, se le impone al joven, de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: La Defensa Publica ratifica el escrito de fecha 21-04.04 en todo y cada uno de su contenido, donde solicito se fijara esta Audiencia Oral así mismo solicito sea oída a la Representante del Adolescente para que explique en relación al horario de clases solicitado por el Tribunal y de igual forma la Defensa reitera la necesidad del cambio de medida por presentacion periódica en razón al derecho de estudio de mi defendido y por cuanto la medidas cautelares deben ser revidadas a los fines de mantenerlas o sustituirlas y en el presente caso nace el derecho a mi defendido de que la misma sea sustituida y por cuanto al imponérsele otra medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNA la finalidad de comparecencia al proceso del imputado se garantiza . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente y se le pregunta va a declarar, Contesto: No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la progenitora del Adolescente quien expone: Yo presente la solicitud de la medida porque él esta estudiando, el estudio es sabatino y ellos no me pueden dar una constancia, porque ellos dependen de Caracas y es algo que no es formal, y es por eso que no se la he presentado al Tribunal, el esta inscrito en computación pero no ha empezado, a mi me exige la Defensa y la Licenciada que lo tengo que tener ocupado en estos momentos, y también esta enfermo de la pierna. Es todo. En este estado el Tribunal en Función de Control Nº 02, pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Vista la solicitud de la Defensa Publica y oída la exposición de la progenitora del Adolescente Imputado este Tribunal en base a lo dispuesto al articulo 264 del COPP por remisión del articulo 537 de la LOPNA, Acuerda Revocar la medida que venia cumpliendo el Adolescente , ya identificado, e impone al mismo Imputado las Medidas Cautelares dispuesto en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial, “Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del programa prevención, diagnostico, orientación y tratamiento del Adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III y “Obligación de presentarse semanalmente por ante este Tribunal”. Ofíciese a la Dra. ELVIA ALVAREZ del Ambulatorio Urbano y a la Unidad del Alguacilazgo. Igualmente Notifìquese por Oficio a la Comisaría Policial Nº 07 de esta ciudad. Se ordena el traslado del Adolescente por sus propios medios en forma inmediata. Es todo terminó siendo las 11:05 AM. se leyó y conformen firman:


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ




ADOLESCENTE DEFENSA PÚBLICA





PROGENITORA
EL ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARISTELA CARRASCO