REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de Curador Especial introducida por la ciudadana ELENA EDUVIGEZ BRICEÑO DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.544, asistida por la Abogada TRINA ANGULO CALANCHE, en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que pretende traspasar los derechos que le corresponden, reservándose en dicho traspaso usufructo de por vida a su favor y uso de por vida sobre el bien inmueble conformado por: Un apartamento distinguido con el N° 3-A, ubicado en el ala norte del tercer piso, del edificio denominado "MONTBLANC", el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno signada J-3, situada en la Urbanización El Parque, calle República con calle Los Comuneros, de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. La Parcela sobre la cual se ha edificado el inmueble, tiene una superficie aproximada de un mil cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (1.049,57 M2) y sus linderos son: NORTE: En treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts.) con calle Los Comuneros; SUR: En treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de Inmobiliaria Pirámide C.A.; ESTE: En treinta y cinco metros (35,00 mts.) con calle República; y OESTE: En treinta y cinco metros (35,00 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de Inmobiliaria Pirámide C.A. El apartamento N° 3-A tiene una superficie aproximada de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152,00 M2) y está integrado por la siguientes dependencias: entrada principal con sala comedor, cocina pantry con entrada de servicio, área de oficios, dormitorio y baño de servicio, estar intimo, dormitorio y baño principal, dos dormitorios y baño secundario. Comprende igualmente la asignación de dos (2) puestos de estacionamiento techados signados con los números 12 y 13, ubicados en el área de estacionamiento de la planta baja del edificio para dos (2) vehículos. Los linderos del apartamento N° 3-A son: NORTE: Con fachada lateral del edificio y calle Los Comuneros; SUR: Con pasillo de entrada, cuarto de aseo y escalera de acceso interno; ESTE: Con fachada principal del edificio y calle República que es su frente; y OESTE: Con fachada posterior del edificio, el cual lo hubo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 31, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 13°, Tercer Trimestre del año 1991.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana ROSALENA PINEDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.716.064, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 29 de Marzo de 2004, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana ROSALENA PINEDO BRICEÑO, antes identificado, para que en tal condición acepte el traspaso que hace la ciudadana ELENA EDUVIGEZ BRICEÑO DE CASAS del inmueble arriba señalado, del cual se reserva el derecho de usufructo de por vida.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil cuatro.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abog. Carlos Porteles.
ASUNTO : KP02-S-2004-001276
EOT/ joa.-
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