REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002010
Vista la solicitud introducida por la ciudadana NORIS PASTORA ROMERO viuda DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4279942, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asistidos por la Abogado NANCY SALAS DE RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83485, en la que solicitan se le expida declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano CELESTINO BONIFACIO QUIÑONES HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día 18 de Junio de 2003, conforme acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 291, Folio 149 vto; de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 23 de marzo de 2004, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos y publicación de edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano CELESTINO BONIFACIO QUIÑONES HERNANDEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 291, Folio 149 vto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003, la partida de nacimiento de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, respectivamente, cursante a los folios 4 y 5, y el Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana NORIS PASTORA ROMERO DE QUIÑONES, cursante al folio 03, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos CASTA ISABEL PEREIRA MARQUEZ y LOURDES COROMOT LINARES DE ORECHENA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 7324002 y 7348071, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declaran a la ciudadana NORIS PASTORA ROMERO viuda DE QUIÑONES y a los niños PEDRO CELESTINO y MARIA CELESTE QUIÑONES ROMERO, ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CELESTINO BONIFACIO QUIÑONES HERNANDEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
mayi.-
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