REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002351
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María de los Ángeles Martínez, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SILVA ANZOLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N °13.343.282, en la cual solicita se corrija el error que existe en Partida de Nacimiento de la Niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien nació en fecha 17 de Noviembre de 1998, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N ° 575, folio 331 Vto, en el año 1999, en la cual asentaron el número de cédula del padre como "13.432.282", siendo lo correcto asentar “13.343.282”, tal como lo señala copia de la cédula de identidad.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, en la cual asentaron el número de cédula del padre como "13.432.282", siendo lo correcto asentar “13.343.282”, tal como lo señala copia de la cédula de identidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA". el número de cédula del padre como "13.432.282", siendo lo correcto asentar “13.343.282”, tal como lo señala copia de la cédula de identidad.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del Mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N°1
Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria
Abg. Sandy Arrieche
MAL/yudith
Exp N° KP02-S-2004-2351
Rect. de Partida
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