REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002400
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana AULALIA MARIELA YEPEZ, en la cual solicita se corrijan los errores material existentes en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de (01) año de edad, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 3928, en el año 2003, en virtud de que en la misma no fueron asentados los siguientes datos Primero: No fue asentado el nombre del padre JOSÉ GREGORIO CHAVEZ Segundo: No fue asentado el numero de la cédula de identidad N° 11.433.700. Tercero: De nacionalidad Venezolano Cuarta: Profesión Bombero, Estado Civil Casado, Direccion Carretera vieja vía Duaca Km. 12, entrada por Tamaca.
Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la madre, se aprecia claramente el error material señalado, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, este Tribunal la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en asentar Primero: El nombre del padre siendo lo correcto JOSE GREGORIO CHAVEZ. Segundo: Asentar la cédula de identidad del padre como N° 11.433.700. Tercero: De nacionalidad Venezolano. Cuarto: Profesión Bombero, estado civil del padre "Casado", su domicilio carretera vieja vía Duaca, Km. 12, entrada por Tamaca casa S/N. A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) día del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario
EOT/emi.-
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