REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002799

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley en su artículo 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el literal c) del Artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2003, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 6359, en virtud de que se asentó el primer apellido de la madre de la niña como VAGAS, siendo lo correcto VARGAS; Se omitieron la cédula de identidad de la madre de la niña, siendo lo correcto insertarla como V-13.519.453; Igualmente fueron omitidos los datos del padre de la niña, siendo lo correcto asentarlos como nombre BERNARDO ENRIQUE PEREZ, nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, Estado Civil CASADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.864.348.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, la copia de la cédula de identidad de la madre; partida del Acta de Matrimonio de los padres de la niña, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento de la niña ARIANNA ELIBETH, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre de la niña como VARGAS; la cédula de identidad de la madre de la niña, como V-13.519.453; Igualmente asentar los datos del padre de la niña como nombre BERNARDO ENRIQUE PEREZ, nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, Estado Civil CASADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.864.348.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el número de cédula de la madre de la niña, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre de la niña como VARGAS; la cédula de identidad de la madre de la niña, como V-13.519.453; Igualmente asentar los datos del padre de la niña como nombre BERNARDO ENRIQUE PEREZ, nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, Estado Civil CASADO, Titular de la Cédula de Identidad nro. 3.864.348.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2


Dra Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles

mayi.-