REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002952
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo al ciudadano PABLO ENRIQUE BARRETO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.984.298 en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta al momento de su trascripción colocaron como “UNA NIÑA” siendo lo correcto “UN NIÑO” y “QUE ES HIJA” siendo correcto “QUE ES HIJO” este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son las partidas de nacimiento, acta de nacimiento y constancia de nacimiento del niño, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto señalar COMO "UN NIÑO" y "QUE ES HIJO", las cuales se encuentran asentadas en los libros de Registros de Nacimientos, bajo los N° 20859, durante el año 2003, llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 1.
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,
Abog. Sandy Arrieche.
ep.-
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