REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003156
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YOXELY YAKELIN PEREZ DÍAZ, en la cual solicita se corrijan los errores material existentes en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años y 08 meses de edad , quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 6205, en el año 2002, en virtud de que en la misma no fue asentado PRIMERO: Fue asentado el primer nombre de la madre como "YOCELIN YAKELIN" siendo lo correcto "YOXELY YAKELIN" SEGUNDO: Se asento la cédula de identidad del padre como N° "10.123.103" siendo lo correcto N° 10.132.103".
Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la madre, se aprecia claramente el error material señalado, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, este Tribunal la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, Primero: Asentar el primer nombre de la madre como "YOXELY YAKELIN" Segundo: La cédula de identida del padre siendo lo correcto N° "10.132.103".A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) día del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario