REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-00436
DEMANDANTE: SOFIA VILLAMIZAR RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.430.395
DEMANDADO: JOSE ANGEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.253.826
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, MAIQUELIN DE YADIRA y JOSE ANGEL de 14, 22 y 24 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 23 de Enero del 2.004, la ciudadana SOFIA VILLAMIZAR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.430.395, asistida por la abogado en ejercicio Miyamila Molina Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.457, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE ANGEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.253.826, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, MAIQUELIN DE YADIRA y JOSE ANGEL de 14, 22 y 24 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 05).
En fecha 23 de Enero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 12 de Abril del 2004, el ciudadano JOSE ANGEL SALCEDO, ya identificada, asistido del abogado Yilli Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, se da por citado. (Folio 09)
En fecha 15 de Abril del 2004, el ciudadano JOSE ANGEL SALCEDO, asistido del abogado Yilli Alvarez, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 10)
En fecha 22 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ANGEL SALCEDO y SOFIA VILLAMIZAR RINCON, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 14 de Septiembre de 1.978, según acta cursante bajo N° 765 folio 411 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.978. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre, lo cual no obsta para que el padre participe, en la orientación, educación y formación de la adolescente, atendiendo siempre a lo que resulte más beneficioso para su correcta formación. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°), en dos cuotas quincenales de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) cada una, para cubrir los gastos de alimentación de la adolescente. De igual forma deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, colegios, útiles escolares, y ropa, dos veces al año. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá retirar a su hija en su domicilio de lunes a viernes de cada semana, para que cumpla con su horario escolar y de igual forma se encargará de retirarla a la salida del colegio, para retornarla a su domicilio. Los fines de semana retirará a su hija de su domicilio para compartir con ella en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Los periodos de vacaciones escolares, de asueto por carnaval y semana santa la madre compartirá con su hija de manera alternada y en forma equitativa con el padre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.