REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000772

DEMANDANTE: DANNY JOSE PERALTA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.582.076
DEMANDADO: YLIANA CASTRO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.679.639
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 10 de Marzo del 2.004, el ciudadano DANNY JOSE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.582.076, asistido por la abogado en ejercicio Milenna Jiménez Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.444, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YLIANA CASTRO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.679.639, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08 y 05 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 18 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 13 de Abril del 2004, la ciudadana YLIANA CASTRO, asistida de la abogado Milenna Jiménez, ambas ya identificadas, se da por notificada. (Folio 11)
En fecha 20 de Abril del 2004, la ciudadana YLIANA CASTRO, asistida de la abogado Milenna Jimenez, ambas ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 12)
En fecha 26 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANNY JOSE PERALTA SIVIRA e YLIANA CASTRO MARTIN, ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 1.995, según acta cursante bajo N° 12, folio 12, vto al folio 181 año 1.995, del libro de Registro Civil Correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales entregara a la madre. Los gastos que se ocasionen por concepto de estudios, médicos, medicinas, vestuarios, y recreación de los niños serán compartidos entre ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá libre albedrío para visitar a sus hijos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEMA/MI/olga.